El paro de los autónomos: prestación por cese de actividad
Los autónomos no cobran el paro tradicional, pero tienen una prestación equivalente llamada prestación por cese de actividad.
Quién puede pedirla
Los autónomos que han cotizado por cese de actividad y que dejan de trabajar por una causa prevista en la ley: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género o divorcio, entre otras.
Requisitos principales
- Estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos.
- Haber cotizado por cese de actividad un periodo mínimo, que en general es de 12 meses continuados.
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
- Estar en situación legal de cese de actividad y buscar activamente empleo.
Cuantía y duración
La cuantía suele ser el 70% de la base reguladora, con límites mínimo y máximo. La duración depende del tiempo cotizado y puede ir de unos pocos meses hasta un máximo de dos años.
Dónde se solicita
Se pide a la mutua colaboradora o al organismo gestor con el que tengas cubierta la prestación, en un plazo breve tras el cese, por lo que conviene actuar rápido.
Importante
Las condiciones han cambiado en los últimos años, así que verifica los requisitos actuales con tu mutua o con la Seguridad Social. No confundas esta ayuda con el pago único del paro para quien empieza como autónomo.
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