El paro de los autónomos: prestación por cese de actividad

Actualizado en octubre de 2026

Los autónomos no cobran el paro tradicional, pero tienen una prestación equivalente llamada prestación por cese de actividad.

Quién puede pedirla

Los autónomos que han cotizado por cese de actividad y que dejan de trabajar por una causa prevista en la ley: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género o divorcio, entre otras.

Requisitos principales

Cuantía y duración

La cuantía suele ser el 70% de la base reguladora, con límites mínimo y máximo. La duración depende del tiempo cotizado y puede ir de unos pocos meses hasta un máximo de dos años.

Dónde se solicita

Se pide a la mutua colaboradora o al organismo gestor con el que tengas cubierta la prestación, en un plazo breve tras el cese, por lo que conviene actuar rápido.

Importante

Las condiciones han cambiado en los últimos años, así que verifica los requisitos actuales con tu mutua o con la Seguridad Social. No confundas esta ayuda con el pago único del paro para quien empieza como autónomo.

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Información de carácter orientativo basada en la normativa general (Título III de la Ley General de la Seguridad Social). Las cuantías y requisitos pueden cambiar: confirma siempre tu caso en la sede electrónica del SEPE o en tu oficina de empleo.